En el post de hoy del proyecto ayuda humanitaria PGPB, Plataforma Global Patrón Básico, te presentamos un nuevo capítulo del libro el Pacto Humanitario, que vamos desglosando en capítulos. Queremos lograr ese ingreso básico universal, esa renta básica universal, esa lucha contra el hambre que estamos anhelando con nuestra plataforma Global Patrón Básico. El capítulo de hoy es: La Justícia
La Justicia
Se refiere a la necesidad de seguridad y orden para la vida en sociedad y a las exigencias económicas del servicio público.
La justicia es un valor básico determinado como bien común que surgió de la necesidad de mantener la armonía en sociedad, con un conjunto de reglas y criterios, que establecieron un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando o prohibiendo acciones específicas. Su fundamento es cultural y formal, basado en un consenso amplio sobre lo que se considera justo, lo bueno y lo malo, y codificado en leyes, que son aplicadas por jueces o personas imparciales especialmente designadas.
Se entiende la justicia como virtud humana. Puede ser definida como el arte de hacer lo justo, “dar a cada uno lo suyo”, otorgar los derechos a cada individuo. Es aquel sentimiento ético de rectitud, equidad y honradez que gobierna la conducta y hace acatar todos los derechos de los demás. Todas las virtudes están comprendidas en la justicia que exige obrar siempre conforme a derecho.
Las libertades básicas de los ciudadanos son la libertad política de votar y postularse a cargos de elección, libertad de expresión y de asociación, libertad de conciencia y libertad de pensamiento, libertad de la persona al derecho de poseer propiedades y libertad de no ser objeto de detención arbitraria.
Los preceptos o mandatos del derecho: vivir honestamente; no hacer daño a nadie; y dar a cada uno lo que le corresponde, se desprenden de manera constante y perpetua en las acciones humanas observables bajo los principios jurídicos, de acuerdo a la ley vigente. La idea del derecho deja de ser una idea abstracta, de valor ideal y estático, en la práctica concreta, dinámica y firme, que permanentemente regla las conductas.
La justicia ha de ser ética, ecuánime y honesta, y oficiar el apropiado ordenamiento jurídico de las cosas, bienes y personas en sociedad. Su virtud se considera la primera de las virtudes, proseguida de la benevolencia, la caridad, la misericordia, la generosidad o la compasión. La justicia está asociada con la equidad, la cultura y la fe. El ser humano, por instinto natural, al ser tratado de manera igualitaria, satisface una necesidad natural básica de subsistencia en sociedad, por eso la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo y responde al dicho común de que las personas deben recibir el trato que se merecen.
La justicia decide a quién le pertenece algo por derecho: es aquello con cuya protección puede hacer florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia, respetar los derechos de los demás.
Todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Un derecho positivo determinado puede ser «justo o injusto» de acuerdo con un ideal general subjetivo de justicia para las personas que deben ser tratadas por igual, para poder estar en condiciones de aplicar la justicia en plenitud.
La justicia como valor y fin del derecho se entiende como: “el conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos derecho”. Una persona es autónoma cuando escoge los principios de acción como la expresión más adecuada posible de su naturaleza de ser racional libre e igual.
Para Platón y Sócrates, la justicia es armonía social; para Aristóteles, es igualdad proporcional; para Cicerón, es un hábito del alma; para Tomás de Aquino es la ley natural; para los utilitaristas es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez; para Ulpiano es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde; para John Rawls es la equidad entre el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia; para Gabriel Stilman un sistema justo es el que realiza y sintetiza democráticamente las concepciones particulares de la justicia de aquellos a quienes afecta.
La justicia distributiva contempla aspectos de la organización de las sociedades respecto a los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza utilizable, según la necesidad. Aquellos que tienen mayor necesidad de un bien deben poseer asignaciones mayores, o según su mérito, aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.
La justicia social se define a partir del hecho concreto de la injusticia social. Entre los temas que trata se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales... Se considera que la justicia social es una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico.
Para Luigi Taparelli: “la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad”. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia, ético y pacífico. A este respecto, después de la Primera Guerra Mundial, se creó la Organización Internacional del Trabajo, incorporando la noción de justicia social a su constitución como fundamento indispensable de la paz universal, considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social. El constitucionalismo social, el estado del bienestar y el derecho laboral son conceptos que se vinculan a la idea de justicia social.
Las argumentaciones racionales, prácticas, por analógicas, éticas y de identidad, se utilizan para la defensa de los principios de justicia e igualdad.
Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados: “se debe dar a cada cual lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados”.
Bajo el principio de igualdad de oportunidades, las libertades básicas, el principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, dotan a la justicia de equidad. Un sistema social justo responde a la solicitud o preocupación por el bien común; la idea de qué justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos.
Como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, entorno a la vivienda, al desempleo y a cuestiones internacionales de relevancia, para combatir situaciones consideradas socialmente injustas, se ha desarrollado una fundamentación empírica y racional resultando una doctrina social basada en el desarrollo de la solidaridad, la dignidad humana y la identidad de cada comunidad, que posee un carácter progresista y definen un modelo de sociedad civil que incorpora la filosofía moral a la estructura social a través de las Ciencias Sociales.
Las Naciones Unidas sostienen que “la justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera” y que constituye “el núcleo de nuestra misión global para promover el desarrollo y la dignidad humana. La justicia social, deben dirigirse a “erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos”.
En el Derecho, la fuente más común de obligaciones es el contrato. La obligación jurídica, en derecho, es un vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedor y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Tiene cuatro elementos: Sujetos, objeto, la causa y el vínculo jurídico.
El ordenamiento legislativo del servicio público de justicia se enmarca siempre bajo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que de forma general los requisitos económicos y sociales para beneficiarse de forma gratuita de un abogado de oficio son iguales en todos los órdenes (penal, vigilancia penitenciaria, civil, contencioso-administrativo y social). El turno de oficio, es el servicio prestado por un abogado de oficio o abogado de turno a un ciudadano, defendiéndole ante un Tribunal de justicia de forma gratuita. Es un servicio financiado por el Estado para los ciudadanos con el objetivo de satisfacer el derecho de estos a la tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia.
Para que la justicia pueda llevar acabó su labor social, dar a cada cual lo que es suyo, debe contar con los medios y recursos adecuados, que agilicen su normal funcionamiento, evitando la acumulación de asuntos en los despachos de los jueces y la eternización de los casos. Una justicia rápida es una justicia eficiente, por lo que a más recursos mayor justicia y dignidad.
Siendo la vida, nuestro máximo bien y su mínimo valor de subsistencia parte de este bien, puede ser objeto de relación jurídica en un contrato unilateral mutuo con interés que genere la obligación sólo a una de las partes, las Naciones Unidas, que siendo el depositario del bien debe restituir el bien que se le ha entregado, obligado como mutuario por el contrato, o Pacto Humanitario, pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero o renta de subsistencia. La causa de este contrato o pacto social es la de satisfacer las necesidades y exigencias económicas de la vida del individuo en sociedad, con el fin de obtener la mínima paz.
“Sin justicia no hay vida digna”, es evidente, la justicia es una necesidad básica. Esta certeza, que nadie puede dudar, ni querer poner a prueba para verificar su evidencia, pues es evidente que es cierto que la justicia tiene valor básico de subsistencia para el ser humano, da pie a pensar que la mejor manera para poder satisfacer las necesidades de justicia de las personas, es usar el valor que tiene como agregado mínimo de subsistencia para financiar la prestación del servicio público de justicia de los Estados, destinado a mejorar las condiciones del dignidad de las personas, con dinero transferido del Certificado Valor Agregado de Subsistencia, correspondiente al Activo Patrimonial Agregado del Fondo de Subsistencia del Banco Mundial, anotando en el Activo: justicia, y en el Pasivo: saneamiento de la Tierra, acordado por un Pacto Humanitario entre todos, por sufragio universal.
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