La Vivienda
Se refiere a la necesidad de cobijo y a las exigencias económicas de la propiedad o alquiler.
El acceso a una vivienda digna es un derecho de los ciudadanos o de las familias a vivir con seguridad, paz y dignidad. Se considera uno de los derechos humanos fundamentales básicos para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales, cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas, protegiéndolas de las inclemencias climáticas y de otras amenazas. La vivienda digna debe ser fija y habitable, de calidad, asequible, accesible y con seguridad jurídica de tenencia. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, agua potable, energía para la cocina, calefacción, alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, como el almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
El derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos un tratado internacional de derechos humanos o documentos emanados de conferencias internacionales relativos a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger este derecho mediante declaraciones y planes de acciones internacionales.
El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada en su Observación General no 4. Una vivienda digna y adecuada debe adaptarse al clima y ubicarse en espacios suficientemente salubres y equipados, en barrios urbanos o localidades rurales con servicios, donde sea posible el desarrollo familiar y personal, con parques y jardines que permitan la comunicación vecinal y social.
El derecho a la vivienda está recogido en elArtículo25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. El derecho a una vivienda adecuada no es lo mismo que el derecho a la propiedad.
Este derecho, como condición de una vida digna, puede ser exigido por los ciudadanos jurídicamente y ante los tribunales pertinentes al deducirse directamente del obligado cumplimiento como Derecho Humano reconocido en los tratados internacionales, aún cuando no se recoja en leyes específicas a pesar de figurar en las constituciones de la mayoría de los Estados. Sin embargo, para que el derecho sea efectivo precisa de un desarrollo legislativo que determine sus beneficiarios, su contenido y sus garantías. Las leyes específicas sobre el derecho a la vivienda son las que garantizan su ejecución exigiendo a las administraciones que cumplan con sus objetivos, contenido, y disposiciones.
Para que un Estado satisfaga sus obligaciones, debe demostrar, entre otras cosas, que ha tomado todas las medidas que son necesarias, sea sólo, o sobre la base de la cooperación internacional, para evaluar la importancia de la falta de hogares y la vivienda inadecuada dentro de su jurisdicción. A este respecto, las Directrices generales destacan la necesidad de “proporcionar información detallada sobre aquellos grupos de la sociedad que se encuentran en una situación vulnerable y desventajosa en materia de vivienda”, incluyen, en particular, a las personas sin hogar y a sus familias, a las alojadas inadecuadamente, a las que no tienen acceso a instalaciones básicas, a las que viven en asentamientos “ilegales”, a las que están sujetas a desahucios forzados y a los grupos de bajos ingresos.
El derecho a una vivienda adecuada es más amplio que el derecho a la propiedad, puesto que contempla derechos no vinculados con la propiedad y tiene como fin asegurar que todas las personas, incluidas las que no son propietarias, tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad. La seguridad de la tenencia, que es la piedra angular del derecho a una vivienda adecuada, puede adoptar diversas formas, entre ellas el alojamiento de alquiler, la viviendas cooperativas, la ocupación por los propietarios, el alojamiento de emergencia y los asentamientos improvisados.
Se suele reconocer que cada vivienda es ocupada por un núcleo familiar o un particular o particulares. Sin embargo, hoy en día, existen viviendas compartidas utilizadas por varias personas sin ninguna clase de relación de parentesco o varias familias a la vez, como solución pasajera a la mala situación económica.
El progreso humano ha desplazado la población hacia las ciudades donde se producen más del 80% de los bienes y servicios mundiales. Sin embargo, las clases marginadas por la pobreza viven mayoritariamente en barrios de chabolas sin servicios esenciales. Según señala un informe conjunto del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), las tasas de pobreza absoluta son más bajas en los centros urbanos donde en 2010 vivía el 76% de los pobres del mundo en desarrollo.
A pesar de que la comunidad internacional ha reafirmado con frecuencia la importancia del pleno respeto del derecho a una vivienda adecuada, sigue existiendo un abismo preocupante entre las normas fijadas y la situación reinante en muchas regiones del mundo. Aunque esos problemas suelen ser especialmente graves en algunos países en desarrollo que enfrentan limitaciones graves de recursos y de otra índole, se observa que existen también considerables problemas de falta de vivienda y de viviendas inadecuadas en algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente. Las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1.000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo.
No existe indicación de que estén disminuyendo esas cifras. Parece evidente que ningún Estado está libre de problemas importantes de una clase u otra en relación con el derecho a la vivienda.
Cuando la demanda insatisfecha de vivienda coexiste con un número importante de viviendas desocupadas, deshabitadas o vacías en condiciones de habitabilidad, se refleja un problema social reconocido. Este fenómeno constituye una patología urbana que cuestiona las políticas públicas de las distintas naciones. Para dar uso a dichas viviendas, en algunos países, se tiende a penalizar con la expropiación total o parcial del inmueble o con la carga de tasas e impuestos a los propietarios, sean banco, grupos financieros o inversores, inmobiliarias o particulares. Cuando el precio de la vivienda es inasequible para un sector de la población las autoridades deberían establecer políticas dirigidas a la vivienda pública, vivienda social y alquiler social que garantice el acceso a una vivienda digna. En la mayoría de los casos la experiencia ha demostrado la incapacidad de los gobiernos de satisfacer plenamente el déficit de la vivienda construida públicamente. Tradicionalmente, menos del 5% de toda la asistencia internacional se ha dirigido hacia la vivienda o los asentamientos humanos y con frecuencia la manera en que se dispone esa financiación se dirige poco a las necesidades de vivienda de los grupos en situación desventajosa.
El alto grado de prioridad vital de disponer de un habitáculo digno origina que el valor de la vivienda suponga una necesidad básica y, para una mayoría, un gran esfuerzo económico al suscribir crédito hipotecario de larga duración con entidades bancarias como única solución al acceso personal y familiar, aunque ello implique toda una vida. La precariedad laboral también limita la capacidad de endeudamiento y la posibilidad de realizar con éxito la compra de la vivienda.
La crisis financiera global, iniciada en la segunda mitad de 2007, ha arrastrado tras de sí una importante crisis inmobiliaria, y sobre todo la desconfianza de los ciudadanos de algunos países en las entidades bancarias.
Para que un Estado satisfaga sus obligaciones sociales, debe evaluar la importancia de la falta de hogares y la existencia de vivienda inadecuada dentro de su jurisdicción, y tener plenamente en cuenta las necesidades y opiniones de los grupos afectados, los materiales de construcción utilizados y las políticas que permitan expresar adecuadamente la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, sobre la base de la cooperación internacional.
Son necesarias políticas de abaratamiento del suelo para uso social y un urbanismo sostenible y solidario con el medio ambiente, de control de la corrupción y la especulación urbanística de la vivienda para evitar aumentos de precios artificiales. La Estrategia Mundial de la Vivienda en su párrafo 32, define los objetivos para el desarrollo de las condiciones de la vivienda, determina los recursos disponibles para lograr dichos objetivos y busca la forma más efectiva de utilizar dichos recursos, en función del costo, además de lo cual establece las responsabilidades y el calendario para la ejecución de las medidas necesarias.
Las políticas de la vivienda han de dirigirse a personas sin hogar y sus familias, alojadas inadecuadamente sin acceso a instalaciones básicas, a las que viven en asentamientos “ilegales”, también a las que están sujetas a desahucios forzados y a los grupos de bajos ingresos.
Según Jos Verbeek , economista destacado del Banco Mundial: “La urbanización está ayudando a sacar a las personas de la pobreza pero sin un manejo adecuado, también puede generar un crecimiento descontrolado de los barrios de tugurios, contaminación y delincuencia”, e insta a formular una estrategia integrada para mejorar el manejo del nexo planificación-conexión-financiamiento de la urbanización”. El derecho a la vivienda es una necesidad básica que exige grandes inversiones públicas de las que no se dispone en el modelo actual. Con la financiación adecuada se podría satisfacer la demanda de vivienda social y acabar con la penuria. A tal fin, se puede implementar con el Pacto Humanitario una nueva aplicación del valor mínimo de la vida que financie a los Estados, con el Fondo de Subsistencia del Banco Mundial, y así poder hacer frente a la demanda social de vivienda pública. La financiación se hará efectiva una vez acabada la construcción de la vivienda y comprobado el cumplimiento de lo convenido.
“Sin vivienda no hay vida digna”, es evidente, la vivienda es una necesidad básica, esencial. Esta certeza, que nadie puede dudar, ni querer poner a prueba para verificar su evidencia, pues es evidente que es cierto que la vivienda, como refugio, tiene valor esencial de subsistencia para el ser humano civilizado, da pie a pensar que la mejor manera para poder solucionar la demanda social de vivienda digna pública, es usar el valor que tiene la vivienda como valor básico mínimo de subsistencia, para financiar proyectos promovidos por la ONU y propuestos por los Estados, destinados a mejorar las condiciones de vivienda para las personas, con dinero transferido del Certificado Valor Agregado de Subsistencia, correspondiente al Activo Patrimonial Agregado del Fondo de Subsistencia del Banco Mundial, anotando en el Activo: Vivienda, y en el Debe: saneamiento de la Tierra, acordado por un Pacto Humanitario entre todos, por sufragio universal.
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