“Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” (Declaración Universal de los Derechos Humanos).
El origen de la justicia fue definido por Platón utilizando las palabras de Sócrates en su libro “La República”: “Los hombres cometieron y sufrieron la injusticia alternativamente, experimentaron ambas cosas; y habiéndose dañado por mucho tiempo los unos a los otros, no pudiendo los más débiles evitar los ataques de los más fuertes, ni atacarlos a su vez, creyeron que era de interés común impedir que se hiciese y que se recibiese daño alguno. De aquí nacieron las leyes y las convenciones. Se llamó justo y legítimo lo que fue ordenado por la ley. Tal es el origen y tal es la esencia de la justicia”.
Con el transcurso de la historia, las sociedades se hicieron más complejas y necesitaron nuevas leyes que dieran mayor seguridad a los individuos que las integraban. El Contrato Social ideado por Rousseau, se incorporó a la mayoría de las constituciones de los Estados, estableciendo las condiciones de existencia legítima de toda sociedad, consistente en un convenio en virtud del cual cada asociado cede totalmente su persona y sus derechos a la comunidad. Con ello se pierde la libertad natural al libre albedrío pero, a cambio, se gana la libertad civil y la propiedad de lo que se posee. En el Contrato Social la libertad civil se halla subordinada a la libertad general, y la propiedad individual está condicionada al derecho constitucional que otorga al Estado la potestad de administrar los bienes de todos. Lo que hay de común en los intereses particulares es lo que constituye el vínculo social, porque si no hubiera un punto en el que todos coincidiésemos, ninguna sociedad podría existir.
Lo que proponemos no es muy distinto a lo dicho en el anterior párrafo, se trata de precisar las condiciones de existencia legitimas del ser humano fundamentadas en un Pacto Humanitario, en virtud del cual cada individuo cede su mínimo valor de vida, una mínima parte de su inmenso valor, a la comunidad mundial (Organización de las Naciones Unidas) como derecho de supervivencia, sin perder ningún privilegio adquirido ni derecho legítimo, tal y como se refleja en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Pacto Humanitario se fundamenta en las necesidades naturales y las exigencias económicas de la supervivencia en sociedad con las que podemos llegar a definir una cantidad mínima de valor esencial para vivir en paz. El valor mínimo de la vida como recurso económico emana de la voluntad general que mira por el bien común de todos los ciudadanos. Este valor sólo toma vigencia cuando cada uno de los habitantes de la Tierra se unen mediante alianza entre todos los Estados y ponen en común su persona y su mínimo valor de supervivencia bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del todo. El Pacto asumido por los Estados y sus ciudadanos debe ser capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, a las personas y los derechos económicos de subsistencia de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes.
Esta asociación entre los Estados y sus ciudadanos no se produce de forma natural. El ser humano renuncia a su mínimo valor natural porque le surgen necesidades de supervivencia que le obligan a establecer un sistema artificial, ya que el individuo no es capital por naturaleza y ni vive de forma natural en sociedad. Es de forma voluntaria como se unen los unos a los otros y fundamentan este vínculo con el desarrollo de la moralidad y la racionalidad para satisfacer las necesidades físicas y económicas que la naturaleza y el sistema capitalista ha impuesto. La moral y la razón se hacen evidentes al establecer por categorías un valor mínimo de subsistencia capaz de crear un nuevo modelo normativo que evite el hambre, la miseria y la dominación violenta de unos sobre otros.
Mediante el Pacto Humanitario se abre paso a la democratización del capitalismo al introducir el valor mínimo de la vida, de modo tal que todos los miembros reconocen la autoridad de la razón para unirse por una ley común en un mismo sistema, puesto que la ley que dará derecho universal al valor mínimo de la vida nacerá de nosotros mismos.
En esta sociedad humanitaria global, administrada por la Organización de las Naciones Unidas, cada ciudadano vivirá de acuerdo con todos y disfrutará de sus mismos derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las constituciones nacionales. En este nuevo paradigma social y humanitario se hace inexcusable implementar los valores económicos de supervivencia creados mediante la razón de la voluntad general encargada de desarrollar las leyes que regirán a los individuos en la vida civil, y les dotará de un mínimo valor de subsistencia en sociedad. Es el ciudadano el único calificado para establecer las leyes económicas que condicionan la asociación al sistema económico del valor mínimo de la vida, mediante la ratificación de la voluntad general por sufragio universal.
En este modelo político y económico se atribuirá al ciudadano la función de soberano. Los Estados legítimos que forman parte de la ONU obtendrán los mismos beneficios y sus ciudadanos vivirán bajo las leyes que ellos mismos se otorgan en sus comunidades, como expresión de su voluntad general. El individuo, como soberano, debe llevar a cabo una deliberación pública, que ponga a todos los ciudadanos asociados en un plano de igualdad, que como resultado no pueda atentar contra los intereses legítimos de cada uno. Las nuevas leyes del derecho humanitario estarán desarrolladas conforme al orden social, establecido por la naturaleza del Pacto Humanitario, y no por las convenciones humanas de un sólo individuo.
Las leyes deben fundamentarse en el ideal de la justicia por la que todos los miembros se respetan los unos a los otros, traduciendo en reglas las exigencias de la racionalidad y moralidad humana. Estas reglas deben ser el resultado de la deliberación pública, que deberá respetar el interés en común. Las nuevas leyes, junto con las ya existentes en cada Estado, no deberán instituir ninguna forma específica de gobierno, sino que deberán fijar las reglas generales de la administración y definir este nuevo valor de subsistencia en la constitución de cada nación, con las que el ciudadano deberá regirse y podrá disfrutar de sus derechos humanos universales, sin restricción, gracias al nuevo valor mínimo de la vida.
El ideal del sistema capitalista planteado por el Pacto Humanitario se basa en la autonomía racional de supervivencia. El ser humano se asocia bajo la ley común de supervivencia, en donde cada uno de los propietarios, al entregar su valor mínimo de vida a la colectividad, se beneficia a sí mismo porque las leyes que lo regulan se fundamentan en la voluntad general, convirtiéndose en legislador al deliberar públicamente en la creación de las reglas, y súbdito al someterse libremente a la obediencia de las mismas.
El Pacto Humanitario puede realizarse bajo cualquier forma de gobierno si se ejerce dentro de los parámetros regidos por la ley común. El ciudadano dispone de una doble dimensión, es sujeto y objeto del poder soberano. Cada individuo es sujeto de la soberanía porque entrega todos sus derechos y mínimo valor a la comunidad, pero, al mismo tiempo, es objeto porque, al ser parte de un todo, se los entrega a sí mismo. Al establecerse este Pacto, la soberanía reside en el pueblo y, como resultado, la misma es inalienable, indivisible, absoluta e infalible, ya que es contradictorio que el soberano como ciudadano implemente algo contra sí mismo como súbdito.
Lo que caracteriza el modelo político del Pacto Humanitario es la idea de “voluntad general” que se forma por una cualificación moral, requiriendo a los ciudadanos que actúen de acuerdo a los intereses universales. Una vez se forma esta voluntad de dar valor mínimo de supervivencia a la vida, su mandato es inapelable, ya que lo que persigue es el interés colectivo que no es diferente del interés individual. Es por ello, que si algún asociado intentase resistir la voluntad general, se verá obligado por el cuerpo social a obedecerle.
Según el principio de igualdad, en los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un objeto, pero no puede exigir de la otra que lo entregue gratis, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad. Lo mismo sucede con el valor mínimo de la vida, nadie puede exigir a otra que le entregue su valor mínimo de vida, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.
El sistema político universal que proponemos, en esencia capitalismo humanitario, deberá ser refrendado por todos los ciudadanos, libres e iguales, concurriendo a un sufragio universal para manifestar su voluntad de asociar el mínimo valor de sus vidas al Pacto Humanitario, entendiendo que toda ley que el ciudadano no ratifica, es nula y no es ley y que la soberanía del valor mínimo de la vida no puede ser representada por la misma razón que no puede ser enajenada.
Toda persona que participa del Pacto Humanitario es soberano del valor de su vida, por ende es un bien común el que se obtiene a través de este Pacto. Por esta razón no puede existir una distinción entre soberano e individuo y se debe legislar bajo la voluntad general. Este sistema económico basado en la supervivencia digna de la vida empieza una vez el ciudadano, ha madurado moral y políticamente para lograr comprender e implementar la voluntad general, y que ésta sea libre de interferencias.
Debido a esto, la ley siempre es general, porque considera a las acciones y a las masas, nunca a un individuo. Acerca de las leyes, hay que hacer una diferenciación entre la voluntad general y la voluntad común. Estas leyes o pactos no pueden ser creados por la voluntad común, debido que la voluntad común puede ser buena o mala, pero ésta no necesariamente se dirige hacia la voluntad general, cuyo fin es el bien común.
Del mismo modo que en el contrato social, la dignidad humana, en el Pacto Humanitario, se ve subordinada a la dignidad general de la totalidad de los asociados. Sustituye la dependencia económica de la supervivencia en sociedad, la inseguridad que provoca el carecer de capital, por una seguridad jurídica, moral y económica de la que se carece; pudiendo ser desiguales en capital, fuerza o en talento, pero iguales en mínimos de vida, por convención y derecho.
Con el Pacto Humanitario, la sociedad de las Naciones Unidas se constituye en mero tenedor respecto del bien, el valor mínimo de subsistencia, pero no su dueño ni poseedor, tiene la mera tenencia sobre el bien pero no la propiedad, puede disponer libremente del bien pero no ostentar el derecho de propiedad sobre el mismo y no puede enajenarlo ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad de bien, es decir, el usufructuario del derecho real de goce y disfrute del bien.
El Pacto Humanitario, primordial para el desarrollo sostenible, debe establecer entre los ciudadanos una igualdad tal, que todos nos obliguemos, bajo las mismas condiciones y todos gocemos de idénticos derechos. No hay ninguna renuncia verdadera por parte de los particulares. La situación, como resultado de la implementación del Pacto, produce un estado preferible al anterior. Es un cambio ventajoso de una existencia incierta y precaria por otra mejor, más segura y sostenible, que la unión social hace invencible.
"Deducir lo posible de lo que existe me parece consecuencia lógica". (Rousseau)
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